Participacion

PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR

Los estudiantes participan en la organización del gobierno escolar a través de la Asamblea de Delegados o representantes por secciones, el Consejo Estudiantil, la Personería Estudiantil y el Representante de los estudiantes al Consejo Directivo.

Asamblea de Representantes o Delegados por Secciones

La Asamblea de representantes o delegados está Integrada por: Un representante por sección o curso, elegido por voto secreto por sus compañeros, el día señalado en el calendario académico.

Le corresponde:

  • Elegir los candidatos a Consejeros Estudiantiles, a Personero y a Vicepersonero, dentro de los miembros de la misma asamblea.
  • Estudiar las iniciativas e inquietudes escolares de sus secciones, para someterlas a estudio y aprobación de la Asamblea
  • Asesorar a los miembros del Consejo Estudiantil, Personero y Vicepersonero, en la toma de decisiones de bienestar estudiantil.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones de los miembros que integran el Gobierno Estudiantil.

Consejo Estudiantil

Máximo órgano colegiado estudiantil que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación en la vida institucional por parte de los educandos. El Consejo Estudiantil está integrado por: Un estudiante de cada grado y de cada jornada, elegidos por voto secreto el día señalado en el calendario electoral estudiantil.

Funciones

  • Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
  • Darse su propia organización interna
  • Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo (principal del grado 11º y suplente de grado 10º, de contra jornada) y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  • Velar por la defensa de los derechos de los estudiantes y por el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Contribuir al mantenimiento de una disciplina escolar que favorezca la formación integral de los alumnos y un alto nivel académico.
  • Programar actividades estudiantiles tendientes a mantener el plantel en el mejor estado posible de aseo, limpieza y embellecimiento que haga agradable la estadía en sus espacios.
  • Velar por la buena presentación personal de los estudiantes y la buena imagen de la institución.
  • Promover actividades estudiantiles recreativas, culturales y sociales que contribuyan a la integración estudiantil, al sano esparcimiento y a la convivencia social.
  • Las demás actividades afines o complementarias que el mismo Consejo Estudiantil pueda organizar de conformidad con la normatividad del Manual de Convivencia.

Personero Estudiantil

Es el estudiante elegido por voto popular, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

El personero principal pertenecerá al Grado 11º y el personero suplente pertenecerá al Grado 10º de contra jornada.

Funciones

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del Instituto, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • Servir de mediador en la solución de conflictos en la primer instancia.

Elección del Personero Estudiantil

Condiciones para ser elegido:

  • No haber sido suspendido el año inmediatamente anterior, no haber contabilizado mas de 50 fallas injustificadas y en el Concepto Evaluativo Integral Final no debe tener Insuficiente en 3 o más áreas.
  • Presentar al Consejo Electoral un programa de trabajo coherente con las funciones de personero que le señala el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994.
  • El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo.
  • El personero de los estudiantes será elegido dentro de los 30 días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual.
  • Se debe inscribir la fórmula Personero – Vicepersonero. Durante la campaña electoral estudiantil los candidatos buscarán convencer a sus posibles electores de por qué merecen ser elegidos y deben exponer su contribución a la marcha exitosa de la institución, presentando un programa sobre la promoción, dentro del colegio, de los derechos y deberes de los estudiantes.

Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo

Es el estudiante que ha de representar a todo el estudiantado ante el Consejo Directivo. El representante principal será un estudiante de grado 11º y suplente un estudiante de grado 10º de contra jornada. Serán elegidos por el Consejo Estudiantil.

Condiciones para ser elegido

  • No haber sido suspendido el año inmediatamente anterior, no haber contabilizado más de 50 fallas injustificadas y en el Concepto Evaluativo Integral Final no debe tener Insuficiente o deficiente en tres o más áreas ni comportamiento deficiente.
  • Presentar al Consejo Electoral Estudiantil un programa de trabajo coherente con las funciones del representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
  • El ejercicio del cargo de Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo es incompatible con el de Personero de los estudiantes.
  • El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo será elegido dentro de los 30 días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual.

Consejo Electoral

Es el organismo institucional máxima autoridad electoral responsable del proceso de elecciones de los representantes al Gobierno Escolar. El Consejo Electoral estará integrado por:

  • Un representante de los coordinadores de primaria y de secundaria
  • Los docentes del área de Ciencias Sociales.
  • Dos representantes de los estudiantes por grados: 9º, 10º y 11º.

Funciones

  • Fijar su propio Reglamento Interno.
  • Fijar el Reglamento Electoral de conformidad con el Decreto 1860 de 1994 y los criterios de este manual.
  • Definir el calendario electoral de acuerdo con el Articulo 28 literal d, parágrafo segundo del Decreto 1860 de 1994.
  • Expedir las credenciales a los elegidos.